478 consultas | Actualizada Sep 17, 2024
Si. El 23 de septiembre de 2024, ACCUA publicó una actualización (v. 0.5) de las Preguntas Frecuentes en la que se especifica lo siguiente:
Este aspecto viene regulado en la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora donde se indica que: "Por años se entienden años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre), únicamente las fracciones anuales iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural". Por lo tanto, los seis años que se han de incluir son años naturales (comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre o períodos iguales o superiores a 8 meses de ese año natural).